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Order (Auto)January 29, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Borero Piedrahita Jaime Alberto·Respondent Colpensiones

✓
Topic · hard data
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Promovida Por Un Trabajador Particular Contra Resoluciones Expedidas Por Colpensiones-Último Empleador Era De Naturaleza Privada.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 028 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado 048 Laboral del Circuito de Bogotá, suscitado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de que se le reconozca el pago de una pensión de vejez en los términos del Decreto 758/90, en aplicación del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100/93.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena acude al precedente de los Autos 710, 879//21, 1117/22, 954/23, los cuales reiteran que la jurisdicción ordinaria laboral es competente para conocer de las controversias relacionadas con la seguridad social de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado, sin perjuicio de si la entidad administradora es de derecho público o privado; y la jurisdicción contencioso administrativa los procesos relativos a la seguridad social de los empleados públicos, cuando su régimen es administrado por una persona del derecho público.

En este caso, se trata de una demanda originada en la inconformidad con decisiones de la administración que afectaron la prestación social de un trabajador particular que se afilió y cotizó al sistema de seguridad social y que, según el expediente, trabajó en entidades del sector privado y su última vinculación se dio en una empresa de la misma naturaleza, por lo que es pertinente asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria especialidad laboral.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 028 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado Cuarenta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho corresponde al Juzgado 048 Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente del CJU-6096 al Juzgado 048 Laboral del Circuito de Bogotá, para que tramite lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 028 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales involucrados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.